21 de enero de 2021
El gobierno emitió un decreto que reglamenta un artículo de la ley de urgente consideración que establece el derecho de los usuarios de teléfonos celulares a poder cambiar de compañía sin perder el número.
Concretamente, el artículo 472 establece:
“Los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración quedan obligados a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos que disponga la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones”.
El decreto indica que hay un cronograma de medidas intermedias que finaliza el 1 de octubre de 2021 y a partir de ese momento quedará efectivo el servicio.
¿Qué implica para los usuarios y para las compañías? Se lo consultamos a la presidenta de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación, (URSEC), Mercedes Aramendía.